miércoles, 18 de julio de 2007

El Gobierno Vasco protege Praileaitz I, pero permite la explotación de la cantera

El Ejecutivo declara monumento la cueva situada en la colina de Sasiola en Deba y aprueba cinco zonas con distintos grados de blindaje. A cien metros del santuario se seguirán realizando voladuras.

TERESA FLAÑO

tflano@diariovasco.com

VITORIA. DV. El Consejo del Gobierno Vasco aprobó ayer el decreto por el que se califica como Bien Cultural con categoría de Monumento la cueva de Praileaitz I, situada en una cantera de la colina Sasiola en Deba. Asimismo, se dio el visto bueno a la nueva delimitación de las zonas de explotación a cargo de la empresa Zeleta.

La decisión del Ejecutivo autónomo no ha tenido en cuenta los requerimientos realizados por Aranzadi, uno de cuyos equipos encabezados por el arqueólogo Xabier Peñalver está estudiando la cavidad, por el Ayuntamiento del municipio en el que se halla, ni por Praileaitzen Lagunak, colectivo que defiende el cese delas voladuras en la cantera. Estas tres partes exigían ante todo la paralización, como mínimo, de toda actividad extractiva en la ladera donde se encuentra la cueva que cuenta con pinturas realizadas hace 18.000 años como mínimo y que le dotan de un carácter excepcional. También hay constancia de que en el Magdaleniense Inferior -hace 15.500 años-, habitó en la cueva un individuo. La empresa Zeleta S.L, vinculada a Amenábar, podrá continuar explotando la cantera y realizando voladuras en un amplio terreno.

Hasta ayer, Praileaitz se regía mediante un regimen provisional de protección que se aplicó cuando el año pasado se incoó el expediente de calificación de la cueva que establecía un rango de distancias de seguridad desde la entrada de la cueva. En él se preservaba un radio de cien metros libre de voladuras -distancia que se mantiene en el decreto- y se determinaba la potencia de las cargas explosivas.

A partir de ahora, según la resolución del Gobierno, serán cinco las áreas que completarían un triángulo formado por el meandro del río Deba y la autopista A-8, límite general del bien protegido. La primera de ellas se centra en el interior de la cavidad, en el santuario con el yacimiento arqueológico y sus galerías. y donde sólo es posible la realización de actividades científicas. A continuación, se fija una zona de inmediata protección que incluye cincuenta metros desde las paredes exteriores de la cueva. Aquí se limitan los usos y actividades; no se permite ningún tipo de actividad que pueda suponer una alteración de las condiciones naturales de la cueva y de este área. El propósito, según explicó ayer la portavoz del Ejecutivo vasco Miren Azkarate, es lograr el mantenimiento de unas condiciones lo más naturales posibles, siempre teniendo en cuenta la situación en la que ya se encuentra la cantera.

Una tercera zona, una de las más conflictivas, también se describe como área de protección del entorno inmediato que, partiendo del área 2, ocupa todo el área Este hasta el final de la limitación total. Es decir, partiría desde el punto más Sur del área 2 para, siguiendo la curva de nivel de 80 metros, enlazar con el camino viejo de Deba y cerrar hacia la autopista en el área de la explanada. Se trata de una zona de restricción de actividades y quedan prohibidas la industriales y extractivas. El objetivo de delimitar esta parcela se debe al interés de respetar el bosque actualmente existente. Toda actividad a realizar debe ser aprobada por el Servicio de Patrimonio de la Diputación Foral de Gipuzkoa

La denominada Área 4, o de portección secundaria primera, rodea las áreas A1 y A2 de forma (por la parte derecha en la imagen inferior), y se encuentra a cien metros de la sala de las pinturas. En esta zona se pueden realizar extracciones, aunque sólo mecánicas, no por voladuras.

El último área de protección es la más exterior y extensa. En el régimen de protección se señala que «dada la actual situación de degradación del macizo y lo avanzado de la explotación, el criterio en esta zona es permitir el mantenimiento de la actividad en curso con condicionantes». En todo caso se permite la utilización de explosivos. Sus límites son en las zonas Norte y Oeste la carretera N-643, excluida ésta, y la Nona sur de la misma carretera, el acceso a Lastur y la autopista A-8 hasta encontrarse cn el área 3. En el este, el límite se encuentra en la línea de los cien metros de las pinturas.

Aranzadi y Ayuntamiento


Las pautas marcadas por el decreto del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco contrastan claramente con la solicitud que realizó la Sociedad de Ciencias Aranzadi que aboga por el mantenimiento de la ladera en la que se encuentra la cueva y que discurre paralela al meandro del río, desde el viejo camino de Deba, próximo a la autopista, hasta el extremo en que se localiza en acceso a la cantera».

Aranzadi ha señalado recientemente que «las labores de explotación de la cantera y principalmente en la ladera que limita con el río Deba, y en la que se encuentra la cueva de Praileaitz I, están eliminando día a día de forma irreversible ese entorno ricamente humanizado a lo largo de varios milenios durante el Paleolítico Superior».

La solución dada por el Gobierno Vasco se centra en las distancias, aunque Aranzadi había abogado por «un criterio cualitativo».

Hace tres semanas, la corporación del Ayuntamiento de Deba, en su primer pleno, aprobó por unanimidad una moción en la que se pedía la protección del yacimiento y su entorno. En el texto se solicitaba al departamento de Cultura del Gobierno Vasco la declaración definitiva como Bien Cultural Calificado de la cueva de Praileaitz I, aspecto que ayer aprobó el Ejecutivo. También pedía «la protección global de la cueva y de la ladera», para ello exigía «la suspensión, como medida cautelar y con carácter inmediato, de toda actuación en la ladera en la que se encuentra la obra». Este aspecto no se ha tenido en cuenta ya que el decreto gubernamental permite la extracción en esa zona. Por último, la moción hacía referencia a la necesidad de «un estudio exhaustivo y rigoruso con mediciones específicas, basadas en la topografía real de la cueva, y proteger realmente y cuanto antes el entorno de la cueva, evitando que el impacto de la actividad de la cantera deteriore algún elemento y su ámbito».

Por contra, la Diputación Foral de Gipuzkoa, que formará junto al Gobierno Vasco una comisión de seguimiento de los trabajos en la zona, siempre ha sido partidaria del mantenimiento de las dos opciones: la arqueológica y la empresarial.


RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

Área 1


Criterio general: Reducir al máximo toda la actividad humana que pueda alterar la situación de los bienes incluidos en este nivel de protección. Los usos permitidos serán exclusivamente científicos y el tipo de intervención planteado será únicamente el de la conservación, así como el estudio de arte ruprestre y la excavación arqueológica.

Usos y actividades no constructivos de carácter científico: Únicamente se permitirán aquellas que estén enfocadas a la investigación científica y siempre que se cuente con proyectos previos autorizados por el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa para su ejecución. Las actividades permitidas o de especial protección son excavación arqueológica, estudio de arte rupestre, conservación y consolidación. Todas encuadradas en un programa racional de estudio global del yacimiento. Se deberá llevar a cabo un proyecto para conocer las condiciones a las que hoy se ven sometidas las pinturas de la cueva, así como las condiciones ideales para asegurar su mantenimiento. El acceso a las pinturas se verá restringido a investigadores y especialistas.

Área 2

Criterio general: Se limitan los usos y actividades. No se permite ningún tipo de actividad que pueda suponer una alteración de las condiciones naturales de la cueva y de este área, así como de las aguas que puedan llegar a ella. En general, se pretende lograr el mantenimiento de unas condiciones lo más naturales posibles (dadas las circunstancias).

Usos y actividades permitidos: Se permite el aprovechamiento forestal del área, repoblación, tala, saca, etc... Únicamiente se permitirá la tala sin extracción de raíz, dejando los tocones en su emplazamiento original. No se permitirá matarrasa. Las condiciones deben ser especificadas en un informe presentado por la Diputación. Las pistas que para esta actividad se puedan realizar deben ser posteriormente recuperadas. Todas las pistas e infraestructuras que se encuentren abiertas deben ser recuperadas.

Otros usos y actividades: Sólo se autorizarán las actividades dirigidas a la protección o estudio del espacio e instalaciones que estén destinadas a la investigación o difusión. Serán permitidas solo con un proyecto global, suscrito por un arqueólogo y con autorización de la Diputación. Quedan prohibidas voladuras, barrenados o extracción de piedra por medio alguno.


Área 3

Criterio general: Presentar una zona suficiente que permita los accesos y el mantenimiento del entorno inmediato de manera coherente con la naturaleza.

Usos y actividades: Se permite el aprovechamiento forestal del área, repoblación, tala, saca, etc, sin matarrasa. Las condiciones deben ser específicas en un informe presentado por la Diputación. Las pistas e infraestructuras que se encuentren abiertas en este área deben ser de nuevo recuperadas procurando el crecimiento del entorno boscoso que antes se encontraba en la zona.

Otros usos: No se admitirán usos industriales extractivos ni de vivienda. La actividad deberá tener relación con la protección o puesta en valor de la cueva y su yacimiento. Se admite el mantenimiento de las actuales infraestructuras viarias.


Área 4

Criterio general: Evitar que se puedan realizar actividades que supongan afección a la cueva o las pinturas (contaminación aérea o química de karts, vibración por voladuras...). La única limitación es la de actividades que supongan vibración, actividades extractivas o elementos de contaminación químicia, fumigaciones o contaminantes que puedan pasar al sistema hídrico, todo ello bajo la consideración del sistema cárstico y del macizo central.

Usos permitidos: Se permite la explotación extractiva de la piedra sin uso de explosivos por medios mecánicos. La idoneidad de las técnicas mecánicas no explosivas debe aprobarse por la Diputación. Un informe realizado por el EVE en base a ensayos certifica que la utilización de técnicas de precortes se derivaría una reducción de las vibraciones amenos de 4mm/seg. La Diputación podrá aprobar el uso de explosivos con técnicas precorte y teniendo en cuenta el umbral de 4 mm/seg. No se permite la explotación subterránea del macizo. Quedan prohibidas el resto de actividades industriales o constructivas.


Área 5

Criterio: Dada la actual situación de degradación del macizo y lo avanzado de la explotación, el criterio de esa zona es permitir el mantenimiento de la actividad en curso con condicionantes. En caso de que cesara la actividad extractiva, el Ayuntamiento debe promover un nuevo plan especialsiempre de acuerdo a la estrictita protección.

Usos y actividades: Se permite el aprovechamiento extractivo mediante explosivos si bien de acuerdo a los estudios obrantes estos deberán estar condicionados al mapa de cargas y distantancias. Se debe realizar un plan de vigilancia. Si el plan detectase variaciones que puedan afectar a la conservación de la cueva, el Servicio de Patrimonio de la Diputación podrá tomar medidas extraordinarias que reduzcan las cargas establecidas.


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Reacciones:
X. Peñalver.
Debako Praileaitzen lagunak.

Blogos:
El Mapamovil, aquí podréis apreciar una espectacular fotografía donde se puede ver la S A L V A J A D A que están cometiendo en Sasiola.

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